- Informe previo y vinculante de ANECA o agencias autonómicas para autorizar nuevas universidades.
- Mínimos exigidos: 10 grados, 6 másteres y 3 doctorados en 3 ramas y al menos 4.500 estudiantes.
- Requisitos de calidad: 5% del presupuesto a investigación, 2% de captación externa, 50% de doctores y 60% con actividad investigadora.
- Nuevas obligaciones: alojamiento para el 10% del alumnado, solvencia con aval, SIIU y cambios para universidades online.
La Moncloa, Madrid. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que eleva las exigencias para la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios en España. La norma entra en vigor en 20 días y llega para cerrar la puerta a proyectos que no acrediten estándares sólidos de docencia, investigación y transferencia de conocimiento.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sostiene que el cambio pretende proteger al estudiantado ante iniciativas con calidad insuficiente y asegurar que los títulos expedidos respondan a las misiones esenciales del sistema: formación, investigación y transferencia. La medida, anticipada previamente por el Ejecutivo, refuerza además la transparencia, la supervisión y la rendición de cuentas.
Informe previo y vinculante
Como novedad central, cualquier propuesta de nueva universidad deberá superar un informe de calidad vinculante emitido por la ANECA o por la agencia autonómica correspondiente. Estos organismos constituirán comisiones específicas para evaluar la documentación en un plazo máximo de un año y verificar que se ajusta a la legislación estatal y autonómica y a los requisitos del decreto.
Si el dictamen es desfavorable, la autoridad competente estará obligada a denegar la solicitud y el promotor no podrá presentar una nueva propuesta durante dos años. Además, se reduce el margen para que las comunidades autónomas rebajen requisitos, reforzando la homogeneidad del listón de calidad en todo el territorio.
Oferta mínima y tamaño de las universidades
Para mantener el carácter integral y multidisciplinar, las universidades deberán ofrecer al menos 10 títulos de grado, 6 másteres y 3 doctorados distribuidos en, como mínimo, tres ramas del conocimiento. Esta arquitectura académica busca garantizar una masa crítica suficiente y evitar modelos excesivamente especializados o fragmentados.
Asimismo, se fija un umbral de 4.500 estudiantes matriculados en titulaciones oficiales a alcanzar en los plazos establecidos. Transcurridos seis años desde el inicio de actividad, el estudiantado de grado deberá representar, como norma general, al menos el 50% del total, con excepciones ligadas a estrategias de internacionalización en máster.
Investigación, financiación y profesorado
La norma exige dedicar un mínimo del 5% del presupuesto a investigación y transferencia, detallando cómo calcular esta partida y qué gastos quedan excluidos. Además, los centros deberán captar recursos externos equivalentes, al menos, al 2% del presupuesto a través de convocatorias y contratos de I+D+i, incluidas cátedras y valorización de patentes.
En materia de plantilla, al menos el 50% del profesorado contratado deberá ser doctor y un 60% deberá acreditar actividad investigadora. El equipo directivo habrá de demostrar experiencia contrastada en gestión universitaria, aunque no se exige trayectoria previa en educación superior al promotor si incorpora un liderazgo con solvencia académica y gestora.
Solvencia, alojamiento y uso de los centros
Las universidades de nueva creación tendrán que acreditar solvencia económica mediante un aval que garantice la viabilidad del proyecto. Además, deberán disponer de plazas de alojamiento equivalentes al 10% del alumnado de títulos presenciales para facilitar la movilidad, una obligación asociada a los nuevos proyectos.
Los centros universitarios, propios o adscritos, deberán destinarse a impartir grados, másteres, doctorados, investigación o formación permanente, y no a actividades ajenas a su naturaleza. Se refuerza la trazabilidad de la planificación con memorias que incluyan convenios de prácticas, planes de investigación e indicadores de sostenibilidad.
Transparencia y evaluación pública
La reforma potencia el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) como repositorio de datos e indicadores de cumplimiento. Entre otras funcionalidades, incorporará un comparador con referencias de empleabilidad y salarios de egresados para mejorar la información disponible para estudiantes y familias.
Las universidades deberán remitir anualmente al SIIU su grado de cumplimiento de los requisitos, en un marco de control y transparencia que hará públicos los resultados y facilitará el seguimiento por parte de la comunidad universitaria y de las administraciones.
Universidades online: consideración estatal y excepciones
Las instituciones que impartan de forma mayoritaria su docencia a distancia serán, por regla general, de ámbito estatal, con aprobación en Cortes Generales e informe vinculante de ANECA. La norma también establece que, al año de puesta en marcha, debe garantizarse una vinculación real del profesorado con el país, una medida que ha suscitado objeciones por su encaje con la libre prestación de servicios.
Se contemplan excepciones cuando la comunidad autónoma fije precios públicos, cuando al menos el 50% de la docencia se imparta en una lengua cooficial o cuando la autonomía financie al menos el 20% del presupuesto. En tales supuestos, el reconocimiento y la evaluación podrán realizarse en el ámbito autonómico.
Calendario, adaptación y control de licencias
La norma entra en vigor en 20 días. En términos generales, las universidades en funcionamiento dispondrán de tres años para adaptarse a los nuevos criterios; aquellas que ya hayan iniciado clases recientemente podrán contar con márgenes ampliados de hasta cinco años según el supuesto. Los proyectos en tramitación que no hayan alcanzado determinados hitos serán remitidos a la agencia de calidad correspondiente.
El cumplimiento de hitos como la captación del 2% en I+D+i o el volumen mínimo de estudiantes será objeto de seguimiento. La administración podrá establecer planes de mejora obligatorios y, si persisten incumplimientos, proceder a la revocación de la autorización académica.
Contexto: auge de la privada y llamado a sostener la pública
El sistema universitario español roza 1,9 millones de estudiantes, con un crecimiento que se ha desplazado principalmente hacia la enseñanza privada. En la última década, el alumnado de estos centros ha aumentado un 129%, frente a un 2% en la pública, y ya ronda el 30% del total, con especial intensidad en títulos de ciencias de la salud y habilitantes.
El Gobierno argumenta que la reforma refuerza la calidad y el prestigio del sistema, a la vez que insta a las comunidades autónomas a mejorar la financiación de las universidades públicas para evitar que las notas de corte y el desequilibrio de plazas limiten el acceso en función de la renta familiar.
Apoyos, salvedades y debate competencial
El endurecimiento de requisitos ha recibido el respaldo de representantes de rectores y estudiantes, si bien algunas autonomías han expresado reservas por cuestiones competenciales. También se prevén impugnaciones sobre aspectos concretos, como la residencia del profesorado en el caso de los centros online, punto en el que organismos consultivos han formulado objeciones y han surgido casos como despidos polémicos de profesores.
El decreto deroga flexibilidad previa y clarifica qué puede denominarse universidad. Se introducen, además, ajustes reclamados durante la tramitación: se mantiene el informe técnico del Ministerio (no vinculante) y se refuerza la independencia de las comisiones evaluadoras para blindar la objetividad del proceso.
Con este cambio normativo se eleva el listón de calidad, solvencia y transparencia en la educación superior: se exige evidencia de investigación y financiación competitiva, un tamaño y oferta mínimos, alojamiento para nuevos proyectos presenciales y un control público reforzado mediante informes vinculantes y datos abiertos, todo ello con plazos de adaptación graduados para no dejar a nadie atrás.