Cómo declarar las becas en la renta y cuándo están exentas

Última actualización: abril 25, 2026
  • Las becas se consideran rendimientos del trabajo, pero muchas están exentas si las conceden entidades públicas, fundaciones sin ánimo de lucro o fundaciones bancarias bajo ciertos requisitos.
  • Las ayudas para estudios reglados y de investigación disfrutan de límites exentos que varían según nivel de estudios, lugar donde se cursan y duración de la beca.
  • Las cantidades percibidas bajo contratos de prácticas o laborales no son becas exentas, sino salarios que tributan íntegramente como rendimientos del trabajo.
  • No declarar una beca sujeta a IRPF puede implicar regularización, recargos y sanciones, por lo que conviene revisar cada caso con detalle.

Becas en la declaración de la renta

Cuando llega la campaña del IRPF, miles de estudiantes, familias y personas que han disfrutado de ayudas de estudio se hacen la misma pregunta: ¿hay que declarar las becas en la renta o no hace falta incluirlas? La respuesta no es única, porque depende de quién concede la beca, para qué estudios se destina, su cuantía y, en algunos casos, incluso del país en el que se realizan esos estudios.

Aunque muchas becas están total o parcialmente exentas, no todas las ayudas de estudio se libran de pasar por Hacienda. Algunas deben declararse como rendimientos del trabajo, otras solo tributan por la parte que excede unos límites concretos y, en determinados supuestos, ni siquiera se considera que tengas la obligación de presentar la declaración. Vamos a ver, con calma y sin tecnicismos innecesarios, cómo funciona todo esto para que no tengas sustos con la Agencia Tributaria.

Cómo tributan las becas en el IRPF: punto de partida

Fiscalidad de las becas en España

Desde el punto de vista fiscal, la Ley del IRPF considera que las becas tienen, con carácter general, la naturaleza de rendimientos del trabajo. Es decir, a ojos de Hacienda se parecen más a un “sueldo” que a un simple regalo o donación.

Ahora bien, esta misma normativa recoge varias exenciones muy importantes que permiten que muchas becas no tributen, ya sea total o parcialmente. Estas exenciones afectan sobre todo a las becas para cursar estudios reglados y a ciertas ayudas para investigación y formación.

En la práctica, eso significa que, aunque la beca sea un ingreso, puede que no tengas que incluirla en tu declaración de la renta si encaja en los supuestos exentos y no se superan los topes económicos fijados por la Agencia Tributaria.

Conviene tener claro también que, si una ayuda se cobra en el marco de un contrato laboral (por ejemplo, un contrato de prácticas o un contrato específico de investigación), ya no estaríamos ante una beca exenta, sino ante un salario sujeto a tributación normal.

Becas para estudios reglados: cuándo están exentas

Becas para estudios reglados e IRPF

La categoría más habitual son las becas para cursar estudios reglados, es decir, aquellas destinadas a estudios oficiales dentro del sistema educativo, tanto en España como en el extranjero.

A grandes rasgos, están exentas del IRPF las becas siguientes, siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • Becas públicas concedidas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales (Ayuntamientos, diputaciones…) u otros organismos del sector público.
  • Becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de mecenazgo (fundaciones, ONG, etc.).
  • Becas concedidas por fundaciones bancarias en el marco de su obra social.

En todos estos casos, las ayudas deben destinarse a estudios reglados de cualquier nivel del sistema educativo: desde educación infantil y primaria hasta estudios universitarios de grado, máster o doctorado, pasando por secundaria, formación profesional, enseñanzas artísticas, de idiomas o deportivas.

Requisitos formales de las becas para que queden exentas

Para que una beca pública para estudios reglados esté libre de tributación, no basta con que la conceda un organismo oficial; también debe ajustarse a los principios de mérito, capacidad, generalidad, igualdad y publicidad.

Esto se traduce en que la convocatoria tiene que estar abierta a un colectivo amplio, con criterios objetivos y sin favoritismos, y sus bases deben difundirse de forma pública y accesible. No se consideran exentas, por ejemplo, las ayudas que un organismo público da solo a su personal, a sus cónyuges o familiares hasta tercer grado para estudiar.

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En el caso de las becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro o por fundaciones bancarias, la exención se da por cumplida si:

  • Los beneficiarios potenciales son colectividades genéricas (no un grupo reducido escogido por criterios ajenos a la naturaleza de los estudios o a los fines de la entidad).
  • La convocatoria se hace pública en el BOE o en un boletín autonómico y en un periódico de gran tirada, o bien en la propia página web de la entidad.
  • La adjudicación se realiza en régimen de concurrencia competitiva, es decir, compitiendo entre solicitantes conforme a unos criterios claros.

Importes máximos exentos en becas de estudios reglados

Uno de los puntos clave que marca la Agencia Tributaria es hasta qué cuantía la beca no tributa. La exención no se limita a la simple matrícula: abarca varios conceptos y tiene unos límites anuales.

En primer lugar, queda exenta la parte de la beca que cubre los costes de matrícula (o pagos equivalentes necesarios para cursar los estudios), así como el seguro de accidentes y la asistencia sanitaria del becario. Esta cobertura se puede extender también al cónyuge e hijos del becario si no tienen protección de la Seguridad Social.

Además, hay una dotación económica anual máxima exenta que depende del nivel de estudios y del lugar donde se realizan:

  • Estudios hasta segundo ciclo universitario (grado, FP superior, etc.)
    • Hasta 6.000 euros al año, con carácter general, sin incluir transporte ni alojamiento.
    • Hasta 18.000 euros anuales si la beca incluye gastos de transporte y alojamiento.
    • Hasta 21.000 euros anuales cuando estos estudios se realizan en el extranjero.
  • Estudios de tercer ciclo (máster oficial y doctorado)
    • Hasta 21.000 euros anuales, con carácter general, cuando se realizan en España.
    • Hasta 24.600 euros anuales si los estudios se cursan fuera de España.

Cuando la beca financia específicamente estudios de doctorado, la normativa establece que está exenta la dotación económica hasta 21.000 euros al año si el doctorado se hace en España, y hasta 24.600 euros si se realiza en el extranjero.

Si la duración de la beca es inferior a un año natural, estos límites se prorratean. Es decir, solo estará exenta la parte proporcional correspondiente al tiempo en que realmente se disfruta de la ayuda.

Becas de investigación y ayudas formativas avanzadas

Otro bloque importante son las becas de investigación y formación para personal investigador, así como las ayudas similares destinadas a profundizar en la especialización científica o técnica.

Están exentas determinadas becas concedidas con fines de investigación a funcionarios, personal al servicio de las Administraciones públicas y personal docente e investigador de universidades, siempre que las otorguen:

  • Entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002.
  • Fundaciones bancarias cuando actúan a través de su obra social.

Para aplicar la exención, las bases de la convocatoria deben prever como requisito o mérito expreso que los destinatarios formen parte de la Administración pública o del personal docente e investigador universitario, y esa pertenencia debe valorarse de forma real en la concesión.

En estas ayudas se entiende, igual que en las de estudios reglados, que deben respetarse los principios de generalidad, objetividad, publicidad y concurrencia competitiva, así como dirigirse a grupos amplios de personas y publicarse en boletines oficiales, prensa de gran tirada o la web de la entidad.

Cuánto de una beca de investigación está exento de IRPF

En el caso de las becas de investigación que cumplen los requisitos anteriores, la exención alcanza toda la dotación económica derivada del programa de ayudas del que sea beneficiario el contribuyente.

No solo se exonera la ayuda principal, sino también las ayudas complementarias ligadas a gastos de locomoción, manutención y estancia cuando estos gastos proceden de la asistencia a reuniones y foros científicos o de estancias temporales en otras universidades y centros de investigación.

El objetivo de estas ayudas adicionales es completar la formación investigadora del becario, por lo que forman parte, a efectos fiscales, del paquete de la beca exenta siempre que cumplan los requisitos formales establecidos.

En algunos programas específicos de formación de personal investigador (FPI y similares), la fase de beca formativa suele estar exenta, mientras que, cuando la relación pasa a ser estrictamente laboral mediante contrato, las cantidades percibidas pasan a tributar como rendimientos del trabajo, aunque puedan conservar cierto trato favorable en materia de retenciones.

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Becas de movilidad, Erasmus y ayudas para deportistas

En materia de movilidad internacional, las becas Erasmus y otras ayudas similares gozan de un tratamiento fiscal especialmente beneficioso. Estas becas se consideran dentro del marco de los estudios reglados y, por tanto, están exentas de IRPF hasta los límites que marcaría una beca estatal equivalente.

Eso sí, si además de la ayuda pública recibes complementos privados muy elevados (por ejemplo, de una empresa o institución que no encaja en las entidades sin fines lucrativos exentas), esas cantidades extra pueden estar sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

Por otro lado, existen ayudas específicas para el mundo del deporte: las becas para deportistas de alto nivel. Cuando estas becas son concedidas por el Consejo Superior de Deportes o el Comité Olímpico Español, disfrutan de una exención bastante generosa, hasta un máximo de 60.100 euros anuales.

Si se supera ese límite, la parte que excede los 60.100 euros se integra en la base imponible del IRPF como rendimiento del trabajo, con la correspondiente obligación de declarar y tributar por ella.

Residencia fiscal del becario y tributación en el extranjero

Cuando una persona residente en España se desplaza al extranjero con motivo de una beca, lo habitual es que siga siendo considerada residente fiscal en España, porque la ausencia se entiende como temporal.

Mientras se mantenga esa residencia fiscal española, el becario tributa conforme al IRPF español por su renta mundial, aplicando, si procede, las exenciones del artículo 7.j) LIRPF relativas a las becas. Además, habrá que tener en cuenta lo que diga el Convenio de Doble Imposición suscrito con el país de destino.

Si el becario acredita que ha adquirido la residencia fiscal en el otro Estado (normalmente, mediante certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente de ese país), pasará a tributar en España bajo la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), salvo que el Convenio aplicable establezca otra cosa.

En muchos convenios se prevé que las rentas percibidas por estudiantes y becarios puedan estar exentas en el país receptor bajo ciertas condiciones. Y, en determinados supuestos, la propia normativa interna española del IRNR contempla exenciones para becas relacionadas con estudios o investigación realizados fuera del territorio español.

En todo caso, cuando entra en juego un Convenio de Doble Imposición, este prevalece sobre la normativa interna, de modo que puede permitir que la beca quede exenta en España si el trabajo o la investigación se desarrollan en el otro país y se cumplen los requisitos pactados entre ambos Estados.

Cuándo una beca deja de ser beca: contratos y prácticas

No todas las figuras que en el lenguaje coloquial se llaman “becas” lo son realmente a efectos fiscales. En concreto, hay una diferencia clave entre un convenio de prácticas y un contrato de prácticas.

Cuando existe un convenio de prácticas entre una universidad y una empresa, las prácticas (curriculares o extracurriculares) no suponen una relación laboral en sentido estricto. En estos casos, la ayuda económica podrá tratarse como beca o ayuda formativa, y podrá estar exenta si cumple las condiciones generales de las becas (entidad concedente, publicidad, concurrencia, etc.).

En cambio, un contrato de prácticas es un contrato laboral para personas tituladas recientemente. El salario que recibe el trabajador no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional y está sometido a las normas laborales y de Seguridad Social habituales.

Desde el punto de vista del IRPF, las cuantías percibidas con un contrato de prácticas son rendimientos del trabajo puros y duros. Están sujetas a retención y deben incluirse en la declaración de la renta como cualquier otra nómina.

En ningún caso se considera beca exenta lo que se cobra por un contrato laboral, aunque el trabajo se denomine internamente “formativo” o “de prácticas”. A efectos fiscales, lo que manda es la existencia del contrato y el alta en la Seguridad Social.

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Obligación de presentar la declaración si tienes beca o prácticas

Más allá de si la beca está o no exenta, otra cuestión muy importante es si estás obligado a presentar la declaración de la renta en el ejercicio correspondiente.

Para el ejercicio 2025 (declaración a presentar en 2026), los límites generales de ingresos que marcan la obligación de declarar son, con carácter orientativo:

  • 22.000 euros brutos anuales si has tenido un solo pagador.
  • 15.876 euros brutos anuales si has tenido dos o más pagadores y la suma del segundo y los siguientes supera los 2.500 euros.

Si tus ingresos totales (sumando salarios, becas sujetas, etc.) no superan esos límites y no te afecta ninguna obligación especial, en principio no estarías obligado a presentar la declaración, aunque podrías hacerlo voluntariamente.

Existe, no obstante, un caso particular: las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En su caso, la norma establece que deben presentar declaración de la renta cada año, aunque sus ingresos sean muy reducidos, para que la Administración pueda verificar que siguen cumpliendo las condiciones para recibir esta prestación.

Si, además de tu beca, has tenido un contrato de prácticas o un empleo ordinario con retenciones de IRPF, puede ser interesante presentar la declaración aunque no estés obligado, porque podrías obtener una devolución de las retenciones soportadas si tu resultado sale a favor.

La recomendación práctica es revisar con detalle tus datos fiscales en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, si tienes dudas, consultar directamente la información oficial o acudir a un asesor, sobre todo cuando hayas recibido varias ayudas diferentes a lo largo del año.

Qué pasa si no declaras una beca que debía tributar

Si recibes una ayuda que no encaja en los supuestos de exención (por ejemplo, una beca de una empresa privada que no es una fundación acogida a la Ley 49/2002) y no la incluyes en tu declaración, te arriesgas a que Hacienda detecte el error.

En tal caso, la Agencia Tributaria puede paralizar la devolución de tu renta (si te salía a devolver) y enviar una propuesta de liquidación o requerimiento para que regularices la situación, incluyendo esa beca como rendimiento del trabajo.

Además, la omisión puede dar lugar a una sanción económica significativa. En muchos supuestos se aplica una sanción de en torno al 50% de la cantidad no declarada, que se suma a la cuota a ingresar y a los posibles recargos e intereses de demora.

Por eso, antes de dejar fuera una ayuda pensando que está exenta, es conveniente comprobar si la entidad que la concede cumple los requisitos (pública, sin fines lucrativos bajo Ley 49/2002, fundación bancaria, etc.), si la convocatoria fue publicada y si respeta los principios de mérito, capacidad, generalidad y concurrencia competitiva, o consultar portales de ayudas y subvenciones para contrastar información.

Si no tienes claro el encaje de tu beca, es preferible pedir aclaraciones a la propia entidad concedente o revisar los criterios de la Dirección General de Tributos, que publica consultas vinculantes sobre casos concretos, a arriesgarte a una sanción por no declarar algo que sí estaba sujeto a IRPF.

Con todo lo anterior, la idea general que conviene retener es que la mayoría de becas oficiales para estudios reglados y buena parte de las ayudas de investigación y movilidad tienen un tratamiento fiscal muy favorable, y conviene conocer otras ayudas, como la ayuda de 400 euros para alumnos, pero no todas las ayudas que se llaman “becas” disfrutan de exención automática. Entender quién concede la beca, qué tipo de estudios financia, en qué condiciones se ha otorgado y cuál es su cuantía es la clave para saber si debes incluirla en tu declaración de la renta y, en su caso, en qué medida, evitando sorpresas desagradables con Hacienda.

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